Desde el 12 de Mayo de 2019, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece:

“el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente”.

Por tanto, la obligación por parte de la empresa es implantar un sistema de control que registre diariamente el horario que ha cumplido un trabajador, independientemente de su jornada y de si la cumple en el lugar de trabajo o bien trabaja, por ejemplo, desde casa.

Solicita presupuesto

Debe ser un registro diario y permanentemente actualizado.

 learn more

Se deben registrar los descansos, las vacaciones y el horario de comida.

 learn more

Se ha de mantener informado al trabajador de las horas realizadas.

 learn more

La Inspección de Trabajo podrá solicitar un registro de las horas trabajadas, resultando sancionable la ausencia de un registro global de toda la jornada laboral.

 learn more